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Asamblea aprueba ley que prohíbe despidos por discapacidad o enfermedad grave en el sector público

La iniciativa asegura la sostenibilidad laboral de las personas con discapacidad.

martes, 6 mayo 2025 - 09:15
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Con 79 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 5 de mayo la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos.

La normativa ampara al servidor público con discapacidad y/o diagnosticado con una enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o sus sustitutos no podrán ser desvinculados por motivo de su condición médica.

Por lo que, la terminación de la relación laboral por esta causa no surtirá efecto alguno y el servidor deberá ser reintegrado en su puesto de trabajo con todos los derechos adquiridos, independientemente de su relación contractual.

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Esta ley que es la 59 aprobada durante este periodo prohíbe atentar contra los derechos humanos del servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza.

La legisladora Johanna Ortiz, en su calidad de ponente del informe y una de las proponentes, enfatizó que ningún servidor público o trabajador privado podrá ser desvinculado por su condición física o por cuidar a alguien en esa condición; cualquier despido por esa causa será considerado ineficaz.

La normativa establece que los contratos ocasionales y nombramientos provisionales no podrán ser terminados de manera unilateral salvo en los casos expresamente justificados en la ley;

Además, las personas con esta condición no podrán ser afectadas en el proceso de supresión de puestos; y, en caso de restructuración institucional, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de igual jerarquía.

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El servidor público con discapacidad, enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o accidente grave debidamente certificado tendrá derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo que sea necesario para su tratamiento conforme a la certificación médica pertinente. No se podrá descontar estas ausencias de la remuneración del servidor ni de sus vacaciones.

“Esto no es un acto de solidaridad ni una concesión especial. Es una deuda de justicia con quienes, además de luchar con enfermedades que desafían sus cuerpos, enfrentan la amenaza de perder su empleo”, afirmó la asambleísta Mabel Méndez, una de las proponentes del proyecto.

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